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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Disposición transitoria sexta. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación.

Disposición transitoria sexta. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación.

Todas aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, hubieran obtenido la declaración de cese definitivo de la explotación por razones distintas a las de seguridad nuclear o protección radiológica, podrán solicitar, mediante el procedimiento establecido, la renovación de la autorización de explotación, en los términos previstos en la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento, y siempre que no hubiera llegado a transcurrir el plazo de un año desde la obtención de la declaración de cese.

Se añade por la disposición final 1.10 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. BOE-A-2014-2489.

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