Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los distritos son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión y descentralización de la participación ciudadana y para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y la representación de los intereses de los distintos barrios y zonas del municipio. La actuación de los distritos debe ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.


