Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 19.
Artículo 19.
Corresponde al Consejo Municipal regular, mediante el Reglamento Orgánico, su funcionamiento. En cualquier caso, esta regulación debe garantizar:
a) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio, se entiende que no existe empate si la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hayan votado todos los miembros de la Comisión de un mismo grupo municipal, puede dirimirse ponderando el número de votos de que dispone cada grupo en el Plenario del Consejo Municipal.
b) La constitución de los grupos municipales y la dotación de los medios materiales, económicos y personales necesarios para su funcionamiento.
c) La constitución de la Junta de Portavoces, que debe estar integrada por un representante de cada uno de los grupos municipales.
d) Los actos de intervención de los Concejales, individualmente o integrados en los respectivos grupos, en el Consejo Municipal.
Se modifica la letra a) por el art. 6 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-469.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-469 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


