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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. El Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito es nombrado y separado por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, a propuesta del Consejo de Distrito, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Orgánico.

2. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito:

a) Representar al Ayuntamiento y al distrito en la demarcación del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del Alcalde o Alcaldesa.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Distrito y establecer su orden del día.

c) Someter al Consejo de Distrito el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

d) Someter al Consejo de Distrito la propuesta del Plan y Programa de Actuación para que, si procede, lo apruebe.

e) Elevar a los demás órganos municipales las propuestas del Consejo de Distrito.

f) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del distrito e informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación.

g) (Suprimido)

h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Entidades y Asociaciones del Distrito en los supuestos que establezcan el Reglamento Orgánico Municipal y demás órganos consultivos.

i) Las demás que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa.

Se suprime el apartado 2.g) por el art. 7 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-469.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-469 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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