Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1999 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 22.
1. El Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito es nombrado y separado por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, a propuesta del Consejo de Distrito, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Orgánico.
2. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito:
a) Representar al Ayuntamiento y al distrito en la demarcación del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del Alcalde o Alcaldesa.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Distrito y establecer su orden del día.
c) Someter al Consejo de Distrito el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.
d) Someter al Consejo de Distrito la propuesta del Plan y Programa de Actuación para que, si procede, lo apruebe.
e) Elevar a los demás órganos municipales las propuestas del Consejo de Distrito.
f) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del distrito e informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación.
g) Impulsar los servicios y obras que se realicen en el ámbito territorial del distrito y dar cuenta de ello al Consejo de Distrito. (Suprimido)
h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Entidades y Asociaciones del Distrito en los supuestos que establezcan el Reglamento Orgánico Municipal y demás órganos consultivos.
i) Las demás que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-469 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


