Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1999 y la del 31 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24.
El Alcalde o Alcaldesa debe delegar en un Concejal o Concejala, que recibe la denominación de Concejal o Concejala de Distrito, sus atribuciones para que puedan ser ejercidas en el ámbito territorial del distrito, sin perjuicio de las correspondientes a sus órganos de gobierno. En dicho supuesto, le corresponden a dicho Concejal o Concejala, como mínimo, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la administración del distrito y ejercer la dirección del personal adscrito.
b) Inspeccionar Impulsar e inspeccionar los servicios y obras del distrito.
c) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, autorizar y ordenar el pago y rendir cuentas.
d) Elaborar la plantilla orgánica del distrito y definir la organización de los servicios.
e) Velar por la protección ciudadana al distrito y adoptar, en caso de emergencia, las medidas necesarias de carácter urgente para la seguridad de las personas y bienes, de las que debe dar cuenta inmediatamente a la Alcaldía, y establecer la coordinación necesaria, de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta Local de Seguridad.
f) Asegurar la relación constante del distrito con los distintos sectores de la Administración Municipal.
g) Las demás que le delegue el Alcalde o Alcaldesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-469 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


