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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 45.

Artículo 45.

Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuación:

1. Gestión directa:

a) Gestión indiferenciada.

b) Gestión desconcentrada.

c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante:

I) Organismo autónomo local.

II) Entidad pública empresarial local.

III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.

IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.

V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.

2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. BOE-A-2025-6381

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6381 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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