Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1999 y la del 20 de marzo de 2025.
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Artículo 45.
Las formas Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de gestión directa son la forma más sostenible y eficiente de entre las siguientes: que se enumeran a continuación:
1. Gestión directa:
a) Gestión indiferenciada.
2. b) Gestión desconcentrada.
3. c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante la creación de: mediante:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo o económico. I) Organismo autónomo local.
b) Entidades de Derecho Público que deben ajustar su actividad al Derecho Privado. II) Entidad pública empresarial local.
c) Sociedades mercantiles III) Sociedad mercantil municipal con capital íntegra o mayoritariamente social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por alguno de los el Ayuntamiento y/o por organismos citados en las letras a) y b) autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.
IV) Sociedad mercantil pluripersonal con participación municipal exclusiva capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o mayoritaria. cualquiera de sus entidades dependientes.
V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.
2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6381 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


