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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 45.

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Artículo 45.
Las formas Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de gestión directa son la forma más sostenible y eficiente de entre las siguientes: que se enumeran a continuación:
1. Gestión directa:
a) Gestión
indiferenciada.
2. b) Gestión desconcentrada.
3. c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante la creación de: mediante:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo o económico. I) Organismo autónomo local.
b) Entidades de Derecho Público que deben ajustar su actividad al Derecho Privado. II) Entidad pública empresarial local.
c) Sociedades mercantiles III) Sociedad mercantil municipal con capital íntegra o mayoritariamente social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por alguno de los el Ayuntamiento y/o por organismos citados en las letras a) y b) autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.
IV) Sociedad mercantil pluripersonal
con participación municipal exclusiva capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o mayoritaria. cualquiera de sus entidades dependientes.
V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.
2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6381 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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