Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 91.
Artículo 91.
Las funciones del Consorcio son las siguientes:
a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.
b) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten.
c) La elaboración de un marco de tarifas común.


