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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 92.

Artículo 92.

El Consorcio se financia por medio de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte y demás administraciones que posteriormente se incorporen al Consorcio.

b) Los convenios de financiación o contratos programa suscritos entre cualquier administración o institución y el Consorcio.

c) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado.

d) Las cesiones del producto de impuestos finalistas.

e) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio.

f) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las normas aplicables.

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