Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. Son también objeto de la presente Ley:
a) Las encuestas de intención de voto o de la valoración de los partidos políticos.
b) Los estudios postelectorales.
c) Los estudios de evaluación de políticas o servicios del Gobierno de la Generalidad y los demás que sean relevantes para la acción de gobierno.
2. Los estudios y encuestas a que se refiere el presente artículo se llaman estudios de opinión de la Generalidad.
Se modifica por el art. 43.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/2003, de 4 de julio. BOE-A-2003-15901.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15901 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


