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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Son también objeto de la presente Ley:

a) Las encuestas de intención de voto o de la valoración de los partidos políticos.

b) Los estudios postelectorales.

c) Los estudios de evaluación de políticas o servicios del Gobierno de la Generalidad y los demás que sean relevantes para la acción de gobierno.

2. Los estudios y encuestas a que se refiere el presente artículo se llaman estudios de opinión de la Generalidad.

Se modifica por el art. 43.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/2003, de 4 de julio. BOE-A-2003-15901.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2003 BOE-A-2003-15901 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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