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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 52.

Artículo 52.

Los ayuntamientos de Cataluña remitirán periódicamente, en soporte informático, de acuerdo con los formatos y en los períodos estandarizados, la información del Padrón Municipal de Habitantes al Instituto de Estadística de Cataluña.

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