Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 52.
Artículo 52.
Los ayuntamientos de Cataluña remitirán periódicamente, en soporte informático, de acuerdo con los formatos y en los períodos estandarizados, la información del Padrón Municipal de Habitantes al Instituto de Estadística de Cataluña.


