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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 53.

Artículo 53.

Cuando, por falta de capacidad económica y de gestión de un ayuntamiento, la gestión informatizada del Padrón Municipal de Habitantes sea asumida por las diputaciones o por otras entidades supramunicipales, el Instituto de Estadística de Cataluña se dirigirá directamente a estas entidades para obtener la información necesaria y ponerlo en conocimiento del ayuntamiento correspondiente.

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