Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 54.
Artículo 54.
Los datos del Registro de Población de Cataluña se cederán a otras administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo de la persona afectada, solamente cuando los necesiten para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los cuales la residencia o el domicilio sean datos relevantes.


