LexTotal

Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 55.

Artículo 55.

El Instituto de Estadística de Cataluña coordina las relaciones de la Administración de la Generalidad con el Instituto Nacional de Estadística para asegurar la actualización y la depuración permanentes de los datos del Registro de Población de Cataluña, respetando, en cualquier caso, las competencias municipales.

← Artículo 54 Índice Artículo 55 bis →