Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 55 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
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Artículo 55 bis.
1. Los estudios de opinión de interés de la Generalidad deben archivarse en el Registro Público de Estudios de Opinión una vez haya concluido su el proceso de elaboración técnica. técnica de los mismos.
2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite puede obtener información sobre los estudios de opinión de interés de la Generalidad en las mismas condiciones que el resto de la demás información estadística de interés de la Generalidad.
3. El acceso a los resultados de los estudios de opinión de interés de la Generalidad debe poder efectuarse realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses a partir contar de la fecha de finalización de los trabajos de campo.
4. En cuanto a los estudios de opinión de carácter electoral y político, sin Sin perjuicio de lo dispuesto en por los apartados 1, 2 y 3, el Instituto de Estadística de Cataluña debe enviar enviarse al Parlamento de Cataluña un anticipo avance provisional de los resultados de los estudios de opinión de interés de la Generalidad que se refieran a la intención de voto y a la valoración de los partidos y de líderes políticos, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.
5. El Instituto de Estadística de Cataluña debe trasladar al Parlamento cada tres meses la relación circunstanciada de los estudios de opinión de interés de la Generalidad finalizados y entrados al en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15901 | Leer |


