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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 1999 y la del 4 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. La Son también objeto de la presente Ley no es aplicable a y tienen la consideración de estadísticas de interés de la Generalidad las que proporcionan información sobre las opiniones de los sondeos habitantes de Cataluña sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo las encuestas electorales.
2. Las
que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal o familiar; sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas, comunitarias y electorales, y son declaradas como tales por alguna de las vías que establece la presente Ley.Las respuestas de los ciudadanos a encuestas y sondeos excluidos de la presente Ley son siempre voluntarios.
2. Las estadísticas a las que se refiere el apartado 1 se llaman "estudios de opinión de interés de la Generalidad".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2003 BOE-A-2003-15901 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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