Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
1. Son también objeto de la presente Ley y tienen la consideración Ley:
a) Las encuestas de estadísticas intención de interés voto o de la Generalidad las que proporcionan información sobre las opiniones valoración de los habitantes partidos políticos.
b) Los estudios postelectorales.
c) Los estudios de Cataluña sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social evaluación de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo las que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal políticas o familiar; sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas, comunitarias y electorales, y son declaradas como tales por alguna servicios del Gobierno de las vías que establece la presente Ley.Las respuestas de los ciudadanos a encuestas Generalidad y sondeos excluidos de los demás que sean relevantes para la presente Ley son siempre voluntarios. acción de gobierno.
2. Las estadísticas Los estudios y encuestas a las que se refiere el apartado 1 presente artículo se llaman "estudios estudios de opinión de interés de la Generalidad". Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-15901 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


