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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2003 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. Son también objeto de la presente Ley y tienen la consideración Ley:
a) Las encuestas
de estadísticas intención de interés voto o de la Generalidad las que proporcionan información sobre las opiniones valoración de los habitantes partidos políticos.
b) Los estudios postelectorales.
c) Los estudios
de Cataluña sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social evaluación de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo las que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal políticas o familiar; sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas, comunitarias y electorales, y son declaradas como tales por alguna servicios del Gobierno de las vías que establece la presente Ley.Las respuestas de los ciudadanos a encuestas Generalidad y sondeos excluidos de los demás que sean relevantes para la presente Ley son siempre voluntarios. acción de gobierno.
2. Las estadísticas Los estudios y encuestas a las que se refiere el apartado 1 presente artículo se llaman "estudios estudios de opinión de interés de la Generalidad". Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2003 BOE-A-2003-15901 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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