Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Artículo 20. Naturaleza y dependencia del Registro.
Artículo 20. Naturaleza y dependencia del Registro.
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales se llevará en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Dicho Registro, cuyo ámbito es nacional, tendrá carácter público y las certificaciones extendidas por el encargado del mismo acreditarán fehacientemente el contenido de sus asientos.
Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten.
Se modifica por el apartado 13 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-3750
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3750 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


