Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Artículo 20. Naturaleza y dependencia del Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 20. Naturaleza y dependencia del Registro.
El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales se llevará en la Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Ministerio de Fomento. Sector Postal.
Dicho Registro, cuyo ámbito es nacional, tendrá carácter público y las certificaciones extendidas por el encargado del mismo acreditarán fehacientemente el contenido de sus asientos.
Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3750 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


