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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 22. Primera inscripción.

Artículo 22. Primera inscripción.

La primera inscripción se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal y en ella deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y domicilio o sede social.

b) Fecha de la autorización y categoría y modalidad de la misma.

c) Servicios postales habilitados.

d) Condiciones generales y especificas aplicables a la autorización.

Se modifica por el apartado 15 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-3750

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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