Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Artículo 22. Primera inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 22. Primera inscripción.
La primera inscripción se practicará de oficio por la Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal y en ella deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y domicilio o sede social.
b) Fecha del otorgamiento de la autorización y categoría y modalidad de la misma.
c) Servicios postales habilitados.
d) Condiciones generales y específicas especificas aplicables a la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3750 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


