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Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 4. Solicitudes de autorización.

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Artículo 4. Solicitudes de autorización.
1. Los interesados en la prestación de servicios postales deberán formular una solicitud, dirigida a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, que deberá contener los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del lugar que se señale a efectos de notificación.
b) El documento nacional de identidad o el pasaporte del solicitante y el número o código de identificación fiscal cuando se trate de una sociedad mercantil, la escritura de constitución y, en su caso, la de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y la documentación que acredite la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta de ella.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano administrativo al que se dirige.
2. En la solicitud deberán expresarse detalladamente el o los servicios que se van a prestar, las modalidades de su prestación y cuantos datos sean necesarios para conocer las características y el alcance de las actividades que se pretendan realizar. Estos datos deberán ir acompañados de los documentos que acrediten su autenticidad.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

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