LexTotal

Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Artículo 5. Documentación complementaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Documentación complementaria.
1. Los interesados en la prestación de servicios postales deberán acompañar a la solicitud, además de la documentación específica exigida para cada tipo de autorización de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, una declaración responsable de respeto a los requisitos esenciales establecidos en el artículo 9 de la Ley 24/1998, y de sometimiento a la normativa aplicable a la prestación del servicio que se va a llevar a cabo.
2.
La Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal podrá solicitar de los operadores postales la aportación de datos complementarios de carácter estadístico relativos a los medios materiales y personales disponibles, número y características de los envíos postales y, en general, aquellos que sean necesarios para el mejor conocimiento del sector y para atender las obligaciones estadísticas derivadas de la pertenencia a organizaciones internacionales especializadas.
La negativa a suministrar la información requerida, sin causa justificada, será constitutiva de la infración infracción prevista en el artículo 41.4. a) 41.4.a) de la Ley 24/1998.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3750 Leer Qué cambió
4 de febrero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →