Legislación › Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Artículo 5. Documentación complementaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 1999 y la del 9 de marzo de 2010.
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Artículo 5. Documentación complementaria.
1. Los interesados en la prestación de servicios postales deberán acompañar a la solicitud, además de la documentación específica exigida para cada tipo de autorización de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, una declaración responsable de respeto a los requisitos esenciales establecidos en el artículo 9 de la Ley 24/1998, y de sometimiento a la normativa aplicable a la prestación del servicio que se va a llevar a cabo. La
2.Secretaría General de Comunicaciones Comisión Nacional del Sector Postal podrá solicitar de los operadores postales la aportación de datos complementarios de carácter estadístico relativos a los medios materiales y personales disponibles, número y características de los envíos postales y, en general, aquellos que sean necesarios para el mejor conocimiento del sector y para atender las obligaciones estadísticas derivadas de la pertenencia a organizaciones internacionales especializadas.
La negativa a suministrar la información requerida, sin causa justificada, será constitutiva de la infración infracción prevista en el artículo 41.4. a) 41.4.a) de la Ley 24/1998.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3750 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


