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Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Artículo 10.

Artículo 10.

Son fines esenciales de los colegios profesionales:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.

2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.

3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.

4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.

5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados. 6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria.

Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 4.3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. BOE-A-2010-19487.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
19 de enero de 1999 Texto original Leer

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