Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1999 y la del 26 de noviembre de 2010.
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Artículo 10.
Son fines esenciales de los colegios profesionales:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.
2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.
3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.
4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.
5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados. 6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


