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Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1999 y la del 26 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
Son fines esenciales de los colegios profesionales:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.
2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.
3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.
4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.
5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados. 6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
19 de enero de 1999 Texto original Leer

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