Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Los colegios profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que tramitará y resolverá todas las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por las organizaciones de consumidores y usuarios en defensa de sus intereses. Estas quejas o reclamaciones se deberán poder presentar vía electrónica y a distancia.
3. Los colegios profesionales, mediante este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación de la forma más adecuada, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien con el envío del expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los expedientes informativos o disciplinarios, o bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Se modifica por el art. 4.6 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. BOE-A-2010-19487.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


