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Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1999 y la del 26 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales el consejo general o superior de colegios, los colegios de ámbito estatal, los consejos autonómicos de los colegios y los colegios profesionales.
2.
Los colegios profesionales regulados en la presente a esta ley tendrán, en los consejos generales de sus respectivas profesiones, la intervención que la legislación del Estado les asigne.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
19 de enero de 1999 Texto original Leer

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