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Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los colegios oficiales de funcionarios que ejerzan exclusivamente sus actividades en el territorio de las Illes Balears se regirán por sus normas específicas y, supletoriamente, por lo que dispone la presente Ley.

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