Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
En los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que desarrollen directamente la presente Ley se dará audiencia previa a los colegios profesionales afectados.
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