Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
En todo aquello que no esté previsto a esta ley, se aplicará la normativa estatal sobre colegios profesionales.
Se añade por el art. 4.10 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. BOE-A-2010-19487.
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