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Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los colegios profesionales actualmente existentes en las Illes Balears cumplirán las obligaciones registrales que dimanen de la presente Ley y adaptarán los estatutos a la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación del Reglamento general a que hace referencia la disposición final primera de esta Ley.

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