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Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dicte el Reglamento general para su aplicación.

El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley.

Se añade el párrafo segundo por el art. 1 de la Ley 5/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3913

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3913 Leer Qué cambió
19 de enero de 1999 Texto original Leer

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