Legislación › Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dicte el Reglamento general para su aplicación.
El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley.
Se añade el párrafo segundo por el art. 1 de la Ley 5/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3913
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3913 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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