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Legislación › Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

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