Legislación › Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
Artículo 4. Derecho de colegiación.
Artículo 4. Derecho de colegiación.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.


