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Legislación › Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo Andaluz de Colegios.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo Andaluz de Colegios.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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