Legislación › Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Elaboración de estatutos.
Disposición transitoria primera. Elaboración de estatutos.
La Administración, a propuesta de la delegación en Andalucía de la Asociación Española de Fisioterapeutas, designará una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, que regularán la convocatoria y funcionamiento de la asamblea constituyente, a la que deberán ser convocados aquellos profesionales que, al reunir los requisitos de titulación o de reconocimiento profesional establecidos en el artículo 4 de esta ley, están habilitados para ejercer su actividad en Andalucía. La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en dos periódicos de amplia difusión en Andalucía.
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