Legislación › Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Deberes de la asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda. Deberes de la asamblea constituyente.
La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía deberá:
a) Aprobar, si procede, las actuaciones realizadas por la comisión gestora.
b) Aprobar los estatutos del Colegio de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales.
c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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