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Legislación › Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos.

Los Estatutos, una vez aprobados en la asamblea constituyente, junto con el certificado del acta, serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia, para que los califique y se pronuncie sobre su legalidad y, en su caso ordene la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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