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Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Número de plazas.

Artículo 28. Número de plazas.

Como regla general, las licencias municipales de auto-taxis serán para cinco plazas, incluido el conductor.

No obstante, si el vehículo cumpliese las condiciones técnicas exigibles, según la legislación industrial, de circulación y seguridad vial, para un mayor número de plazas y existiesen necesidades puramente municipales que atender, podrá el Ayuntamiento competente conceder la licencia municipal para mayor número de plazas, dentro de las permitidas técnicamente, exclusivamente para la realización de transporte que tenga la consideración de urbano.

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