Legislación › Ley
Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 5 de febrero de 1999 · Último cambio el 17 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.
- Artículo 4. Legislación aplicable.
- Artículo 5. Objetivos y principios básicos.
- Artículo 6. Atribución de competencias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
- Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
- Artículo 8. Coordinación de intereses.
- Artículo 9. Áreas de transporte.
- Artículo 10. Vehículos.
- Artículo 11. Seguros.
- Artículo 12. Tarifas.
- Artículo 13. Transmisión de vehículos y títulos habilitantes.
- Artículo 14. Daños materiales.
- TÍTULO II
- Artículo 15. Clasificación de los transportes públicos regulares.
- Artículo 16. Titularidad de los transportes regulares permanentes de uso general.
- Artículo 17. Prestación de los servicios regulares permanentes de uso general.
- Artículo 18. Requisitos de la concesión.
- Artículo 19. Transportes regulares temporales.
- Artículo 20. Transporte regular de uso especial.
- Artículo 21. Prohibiciones de tráfico entre servicios urbanos.
- Artículo 22. Coincidencia de servicios urbanos con interurbanos.
- Artículo 23. Financiación de los transportes públicos regulares.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Necesidaddeautorización.
- Artículo 25. Realización de transporte urbano con otras autorizaciones.
- Artículo 26. Otorgamiento de autorizaciones por los Ayuntamientos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. 3 redacciones · cambió el 15/03/2019
- Artículos 28 a 36.
- Artículo 28. Número de plazas.
- Artículo 29. Régimen aplicable a las licencias municipales y a la prestación del servicio.
- Artículo 30. Simultaneidad de licencia municipal y autorización para servicios interurbanos.
- Artículo 31. Efectos de la pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano.
- Artículo 32. Coordinacióndelotorgamientodelicenciasmunicipalesydeautorizacionesinterurbanas
- Artículo 33. Excepción a la regla de simultaneidad.
- Artículo 34. Iniciación de los servicios.
- Artículo 35. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- Artículo 36. Puntos singulares generadores de tráfico.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Ejercicio de la inspección.
- Artículo 38. Presunción de veracidad.
- Artículo 39. Facultades de la inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 41. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 42. Infracciones muy graves.
- Artículo 43. Infracciones graves.
- Artículo 44. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 17/04/2023
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Aplicación de las agravaciones previstas.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 48. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Exención de la necesidad de obtención del título habilitante para la realización de transportes urbanos.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición final primera. Autorización al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
- Disposición final segunda. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras.
- Disposición final tercera. Adaptación a esta Ley de las concesiones de competencia municipal.
- Disposición final cuarta.
- [firma]


