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Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 5 de febrero de 1999 · Último cambio el 17 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.
  6. Artículo 4. Legislación aplicable.
  7. Artículo 5. Objetivos y principios básicos.
  8. Artículo 6. Atribución de competencias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
  9. Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
  10. Artículo 8. Coordinación de intereses.
  11. Artículo 9. Áreas de transporte.
  12. Artículo 10. Vehículos.
  13. Artículo 11. Seguros.
  14. Artículo 12. Tarifas.
  15. Artículo 13. Transmisión de vehículos y títulos habilitantes.
  16. Artículo 14. Daños materiales.
  17. TÍTULO II
  18. Artículo 15. Clasificación de los transportes públicos regulares.
  19. Artículo 16. Titularidad de los transportes regulares permanentes de uso general.
  20. Artículo 17. Prestación de los servicios regulares permanentes de uso general.
  21. Artículo 18. Requisitos de la concesión.
  22. Artículo 19. Transportes regulares temporales.
  23. Artículo 20. Transporte regular de uso especial.
  24. Artículo 21. Prohibiciones de tráfico entre servicios urbanos.
  25. Artículo 22. Coincidencia de servicios urbanos con interurbanos.
  26. Artículo 23. Financiación de los transportes públicos regulares.
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 24. Necesidaddeautorización.
  30. Artículo 25. Realización de transporte urbano con otras autorizaciones.
  31. Artículo 26. Otorgamiento de autorizaciones por los Ayuntamientos.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 27. 3 redacciones · cambió el 15/03/2019
  34. Artículos 28 a 36.
  35. Artículo 28. Número de plazas.
  36. Artículo 29. Régimen aplicable a las licencias municipales y a la prestación del servicio.
  37. Artículo 30. Simultaneidad de licencia municipal y autorización para servicios interurbanos.
  38. Artículo 31. Efectos de la pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano.
  39. Artículo 32. Coordinacióndelotorgamientodelicenciasmunicipalesydeautorizacionesinterurbanas
  40. Artículo 33. Excepción a la regla de simultaneidad.
  41. Artículo 34. Iniciación de los servicios.
  42. Artículo 35. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
  43. Artículo 36. Puntos singulares generadores de tráfico.
  44. TÍTULO IV
  45. CAPÍTULO I
  46. Artículo 37. Ejercicio de la inspección.
  47. Artículo 38. Presunción de veracidad.
  48. Artículo 39. Facultades de la inspección.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 40. Responsabilidad administrativa.
  51. Artículo 41. Clasificación de las infracciones.
  52. Artículo 42. Infracciones muy graves.
  53. Artículo 43. Infracciones graves.
  54. Artículo 44. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 17/04/2023
  55. Artículo 45. Sanciones.
  56. Artículo 46. Aplicación de las agravaciones previstas.
  57. Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  58. Artículo 48. Competencia sancionadora.
  59. Disposición adicional primera. Exención de la necesidad de obtención del título habilitante para la realización de transportes urbanos.
  60. Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
  61. Disposición final primera. Autorización al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
  62. Disposición final segunda. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras.
  63. Disposición final tercera. Adaptación a esta Ley de las concesiones de competencia municipal.
  64. Disposición final cuarta.
  65. [firma]