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Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39. Facultades de la inspección.

Artículo 39. Facultades de la inspección.

1. Los titulares de empresas que realicen transportes urbanos están obligados a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a vehículos e instalaciones para su reconocimiento, así como el examen de documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos que estén obligados a llevar. Esta exigencia sólo podrá ser realizada en la medida necesaria para verificar el cumplimiento de la legislación de transportes.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa en las propias empresas o requerir su presentación en las oficinas públicas correspondientes.

3. El incumplimiento por las empresas de las obligaciones establecidas en este artículo se considerará como negativa u obstrucción a la actuación inspectora.

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