Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final segunda. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras.
Disposición final segunda. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras.
Los Ayuntamientos, en sus ordenanzas específicas reguladoras de los servicios de transportes públicos urbanos de viajeros de su titularidad y de los transportes urbanos de viajeros en automóviles de turismo, podrán desarrollar y concretar conductas infractoras, refiriéndolas a las infracciones tipificadas en la presente Ley.
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