Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.
Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.
Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales:
a) Son transportes regulares los que se realizan dentro de un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horarios prefijados.
b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario, y su contratación se hace por coche completo.


