Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20. Transporte regular de uso especial.
Artículo 20. Transporte regular de uso especial.
La prestación de transportes regulares de viajeros de uso especial, solicitados por empresas, centros escolares, asociaciones de trabajadores u otros grupos homogéneos similares, exigirá la previa obtención de una autorización especial otorgada por el municipio.


