LexTotal

Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Los municipios ejercerán sus competencias sobre los transportes públicos urbanos de viajeros con sujeción a las normas emanadas de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →