Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33. Excepción a la regla de simultaneidad.
Artículo 33. Excepción a la regla de simultaneidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del artículo 30, podrán otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos, aun cuando el Ayuntamiento no otorgue simultáneamente la correspondiente licencia municipal, de acuerdo con la normativa estatal y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Aragón.


