Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27.
Artículo 27.
Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo.
Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo. BOA-d-2019-90366
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 5/2018, de 19 de abril. BOE-A-2018-7155
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | BOE-A-2018-7155 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


