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Legislación › Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27.

Artículo 27.

Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo.

Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 7/2019, de 12 de marzo. BOA-d-2019-90366

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 5/2018, de 19 de abril. BOE-A-2018-7155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-90366 Leer Qué cambió
8 de junio de 2018 BOE-A-2018-7155 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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