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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 18. Hecho imponible.

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Artículo 18. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Expedición de certificados.
b) Compulsa de documentos.
c) Diligencias de libros y otros documentos.
d) Expedición de duplicados o copias de documentos.
e) Consulta de expedientes archivados.
f) Inscripción en los registros.
g) Expedición de modelos oficiales.
2. No se exigirá esta tasa cuando el hecho imponible se realice de forma simultánea con el de otros, que graven servicios y actuaciones administrativas de las recogidas en el presente título II y en materia de transportes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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