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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 199. Base y cuantía para replanteo y liquidación de obras.

Artículo 199. Base y cuantía para replanteo y liquidación de obras.

1. Para el replanteo de obras el importe de la tasa se fijará tomando como base el presupuesto de gastos que se formule, que comprenderá las dietas, kilometraje y materiales. Su importe no podrá exceder del 1 por 100 del presupuesto de ejecución por contrata.

2. La cuota tributaria por liquidación de obras se determinará atendiendo a un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material y del adicional de liquidación de las obras, según la siguiente tabla:

 1. Hasta 400.000: 1.590 pesetas.

 2. De 400.001 a 800.000: 2,50 por 1.000.

 3. De 800.001 a 4.000.000: 2,00 por 1.000.

 4. De 4.000.001 a 8.000.000: 1,25 por 1.000.

 5. De 8.000.001 a 40.000.000: 0,50 por 1.000.

 6. De 40.000.001 a 80.000.000: 0,35 por 1.000.

 7. De 80.000.001 a 160.000.000: 0,25 por 1.000.

 8. De 160.000.001 a 240.000.000: 0,20 por 1.000.

 9. De 240.000.001 a 320.000.000: 0,17 por 1.000.

10. De 320.000.001 a 400.000.000: 0,15 por 1.000.

11. A partir de 400.000.001: 0,13 por 1.000.

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